Otro revés en la Corte para Uñac: Rechazan recusaciones

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La Corte Suprema rechazó este martes un recurso de recusación (apartamiento) contra 3 de sus miembros presentado por la provincia de San Juan luego de que el máximo tribunal suspendiera las elecciones a gobernador en esa provincia hasta tanto determinar la constitucionalidad de la candidatura del actual mandatario, Sergio Uñac, la que fue impugnada.

La fiscalía de Estado sanjuanina había planteado horas antes la excusación de los miembros de la Corte de intervenir en el caso dado que interpreta que adelantó opinión en la medida cautelar que suspendió los comicios que se iban a celebrar el domingo 14/05 último.

Al mismo tiempo, el fiscal de Estado Jorge Alvo planteó la recusación de los jueces en caso de que no se abstuvieran de intervenir en el expediente de forma voluntaria.

Pero la Corte resolvió «desestimar» el pedido de excusación y «rechazar in limine» las recusaciones contra los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, que firmaron la medida cautelar.

El tribunal además giró el expediente a la Procuración General para que dictamine sobre la cuestión de fondo, es decir, si Uñac puede ser candidato o no.

 

La Corte falló este mismo martes en un caso similar que atañe a la provincia de Tucumán. Allí también las elecciones fueron suspendidas por una cautelar hasta determinar si era constitucional la candidatura a vicegobernador de Juan Manzur. Pero el actual gobernador declinó competir, lo que volvió la cuestión de fondo abstracta. El tribunal resolvió levantar la acción de amparo y habilitar la celebración de los comicios.En el caso de San Juan, Uñac mantiene su candidatura luego de 2 mandatos consecutivos como gobernador y otro previo como vice. Por lo tanto, sigue vigente la cautelar y el gobernador deberá esperar a que se resuelva la legalidad de su postulación para que se realicen las elecciones.

Respecto del argumento del gobierno provincial, la Corte sostuvo en su fallo que «no se configura prejuzgamiento cuando el Tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar».

Y agrega: «Incluso, esta Corte ha decidido que, en ciertas ocasiones, tal como ocurre en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa, existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al Tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, sin que quepa desentenderse del tratamiento de tales alegaciones so color de incurrir en prejuzgamiento».

En cuanto al pedido de excusaciones, el fallo sostiene que «resulta inadmisible porque la facultad de excusación de los jueces de esta Corte, mediando causa legal de recusación o no, es ajena a la actividad procesal de las partes».

Respecto a la recusación, la Corte determinó que se trata de un «mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos […] para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural».

Y agrega que serán «desestimadas de plano» las recusaciones planteadas «pues, si aunque fuese clara su falta de causa, el Tribunal debiera ser reemplazado mediante conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones».