AFIP suma un impuesto: De cuánto es y a quiénes afecta

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)sumó un nuevo régimen de percepciones sobre alimentos y otros productos de primera necesidad que se hará efectivo a partir del 1° de abril de 2023. A través de la Resolución 5329/2023, el ente tributario dispuso un nuevo régimen de percepción al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las ventas de productos de primera necesidad. Están abarcados por el impuesto los alimentos de consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza que se compren en responsables inscriptos en ese tributo.

¿De cuánto será la nueva percepción del IVA que impone AFIP?

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que el importe de la percepción será del 3% sobre el monto total de la operación. Las empresas elaboradoras de alimentos deberán transferir ese porcentaje de lo facturado a los 10 días de finalizado el mes.

Usualmente, los otros cobros realizados por el ente tributario se realizan entre 30 a 60 después. Las empresas deberán adelantar el pago de la percepción correspondiente. Si optan por pagar el impuesto solo cuando ingresa el cobro, estarán obligados a abonar intereses por no haber realizado la percepción en el plazo correspondiente.

Nueva percepción al IVA: el pedido de las entidades empresariales para que suspendan la medida

La Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas (APYMEL) envió una carta al administrador de la AFIPCarlos Castagneto, para solicitar la suspensión de la medida. En la carta, manifestaron que quienes «elaboran los productos lácteos y posteriormente los comercializan se encuentran afectados por la normativa».

Además, calificaron la nueva Resolución de la AFIP como «financieramente insostenible para una PYME» y que la única forma de cumplir el pago es «trasladar al precio de venta de los productos, reflejándose a nivel país en un incremento de precios». Hacia el final del comunicado, le pidieron a Castagneto que «esta Resolución exceptúe a contribuyentes categorizados en el Registro Nacional PYME».

Por su parte, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), expresó su preocupación por la medida y solicitó postergar su aplicación por 90 días para «para adecuar los sistemas de facturación a las nuevas obligaciones fiscales y modificar el Artículo 11 de la resolución llevando a $ 6.000 el monto a partir del cual se aplicaría la percepción».