Claves del acuerdo de intercambio de información con EEUU y el blanqueo de capitales

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Argentina ha celebrado un acuerdo conocido como IGA1 (acuerdo intergubernamental, modelo 1), cuyo fin es que los fiscos de ambos países puedan realizar intercambio automático de información financiera en el marco de la ley FATCA, normativa aprobada por el parlamento estadounidense a los fines de combatir la evasión fiscal.

Es decir, el objetivo es que Argentina informe respecto de rentas de ciudadanos estadounidenses en el país y viceversa, que el gobierno de EEUU informe a Argentina rentas de residentes argentinos.

Respecto al intercambio desde Argentina a EEUU, y a efectos de poder suministrar dicha información, la AFIP publicó el 15/12/22 la resolución general 5303 a través de la cual establece las pautas a las entidades financieras argentinas para hacer efectivo el intercambio de información.

Respecto al intercambio desde EEUU hacia Argentina, ha habido numerosos trascendidos y dudas respecto de su vigencia. Esto debido a que el texto del acuerdo indica que el gobierno de EEUU debe convencerse de que Argentina utilizará dicha información con fines fiscales y que se preservará la misma mediante estrictos controles de confidencialidad y seguridad informática.

Finalmente, el Departamento de Tesoro de EEUU publicó al acuerdo como vigente el pasado martes 4 de enero, aplicable desde 01/01/2023. En consonancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país ha publicado el acuerdo en el Boletín Oficial con fecha 2 de enero.

A priori, teniendo en consideración estas fechas, esto implicaría que la información que se recibiría por parte de las autoridades del fisco estadounidense serían respecto al período fiscal 2023. En este sentido, se prevé que esta información financiera se intercambie, de manera automática, el 30 de septiembre de cada año, por lo que la primera recepción de información sería en septiembre 2024.

Vale destacar que el intercambio no puede tener aplicación retroactiva, al menos de forma automática. Si es importante aclarar que, llegado el caso, la información que reciba la AFIP por 2023 podrá derivar en un pedido a requerimiento a EEUU por períodos anteriores. Esto en el marco de los entendimientos preexistentes entre ambas naciones.

El acuerdo actual indica que se deberá suministrar la siguiente información: Nombre e identificación de la persona titular de la cuenta, número de cuenta, nombre y número de identificación de la institución financiera informante, monto bruto de intereses, dividendos y otros ingresos de fuente estadounidense.

Proyecto de blanqueo

Por otro lado, como ha ocurrido en otras oportunidades, ya se encuentra en análisis un nuevo proyecto de blanqueo de capitales y por el cual el fisco argentino tiene expectativas de detectar cuentas y rendimientos no declarados por residentes argentinos en el exterior.

El proyecto actual que ha ingresado al Congreso contempla el pago de un impuesto especial que va desde el 2.5% al 7.5% en distintas ventanas temporales. Estos costos se duplican si no se ejerce la opción de repatriación de dichos activos.

Por su parte, a diferencia del sinceramiento fiscal de 2016, ninguna de estas regulaciones contempla beneficio alguno para los contribuyentes cumplidores. Sin embargo, si aparece en el nuevo proyecto la figura del “colaborador” quien podrá eventualmente obtener una recompensa la que no podrá exceder el 20% de lo recaudado por AFIP o 5% de los bienes exteriorizados, el monto que resulte inferior.

Tengamos en cuenta también que hoy, además de este régimen que está en estudio, tenemos aún vigente el blanqueo vinculado al sector de la construcción (Ley 27.613 / Ley 27.679) y el destinado a pagos de importaciones que se aprobó por la Ley de Presupuesto 2023.

Habrá que ver si estás normas tendrán o no el éxito esperado por parte de las autoridades, y obviamente habrá que estar atentos a las reglamentaciones y aclaraciones necesarias que vendrán para darle operatividad.