Cannabis medicinal: La Justicia riojana los penalizó, pero la Corte Suprema falló a favor del uso terapéutico

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Una asociación civil y un grupo de madres de La Rioja presentaron un amparo contra el Estado nacional para solicitar que garantizaran el acceso gratuito al aceite de cannabis y que no se penalice el autocultivo para el consumo con fines terapéuticos. Luego de ser rechazada la acción, en primera y segunda instancia, recurrieron a la Corte Suprema de Justicia que finalmente confirmó la sentencia. Según el fallo publicado: “La autoridad del Estado para controlar en general a los productos usados con fines medicinales se justifica en el propósito de asegurar que sean efectivamente administrados en un tratamiento médico en el que se evalúe el riesgo o consecuencias adversas que pueden generar para la salud”.

El fallo argumenta que “la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población». Por otra parte, tuvo en cuenta que «los beneficios y la eficacia del tratamiento cannábico no significan que esté exento de riesgos o de efectos adversos. La necesidad del Estado de articular dos potestades -permitir el uso medicinal del cannabis, y perseguir el tráfico ilícito de estupefacientes-, justifica el control estatal del autocultivo medicinal y que las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que se expidan autorizaciones administrativas para ello”.

Benjamín Enrici, presidente de Agrogenética y lleva adelante el proyecto Cannabis Riojano, explicó a La Rioja/12 que el fallo de la Corte “viene a ratificar el rol de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) que está en la ley 27350 y que puede otorar permisos, a través de un carné a usuarios, que previamente acrediten mediante un formulario una patología y un médico que los patrocine y en todo caso un cultivador en caso de no hacerlo”. “Esta autorización les permite tener 9 plantas en sus casas y determinada cantidad de gramos para el autocultivo con fines medicinales”, afirmó. La ley 27350 establece marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis.

“El amparo presentado era para no ser penalizado sin pasar por el Programa a través del Registro del Programa de Cannabis (REPROCAM) y la Corte Suprema dijo que el cannabis es sujeto de fiscalización y ratificó la ley 27350”, dijo el ingeniero este diario.

Diplomatura

 

Enrici contó además a LR/12 que la Universidad de Chilecito y Agrogenética La Rioja lanzaron la Diplomatura Superior en Producción e Industrialización del Cannabis para usos medicinales e industriales. El objetivo es brindar “herramientas, conceptos y habilidades que le permitan el desarrollo profesional en las etapas relacionadas con el cultivo, la industrialización, la comercialización, el desarrollo y formulación de proyectos de cannabis con destino a uso medicinal y a diversos usos industriales”, dice la información publicada en el sitio oficial de la esa universidad.