Atención: AFIP tomó nueva medida contra tarjetas de crédito

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles la suba de los valores aplicables en los regímenes de retención y percepción de determinados impuestos, correspondientes transacciones económicas a través de tarjetas de crédito.

Mediante la Resolución General 5370/2023 se dio paso a la modificación de las normativas 140, 2459, 3349 y 4011 predecesoras, «a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso».

En tanto, el artículo 6° del texto firmado por Carlos Castagneto estipula la entrada en vigencia de los nuevos topes a partir del 1 de julio.

Cómo quedan los nuevos valores

A través del artículo 1°, se modificó la Resolución General 140° del régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito y/o compra.

En tanto, el punto 2° alteró el inciso de la Resolución General N° 2459, de forma tal que el piso vigente de $2000 se incrementará a $3800.

En la misma línea, la AFIP sustituyó el artículo 3° de la Resolución General N° 3349 y el 8° de la Resolución General N° 4011 cuyos montos actuales se ubican en $16.000 y $900 por $31.000 y $2000, respectivamente.

Ajuste anual

Estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.

En el mes de abril de cada año, la AFIP publicará los importes actualizados, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de mayo de cada año.