La muerte de Débora Pérez Volpin: Casación confirmó la condena contra el endoscopista

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Había sido condenado a tres años de prisión. También confirmó la absolución de la anestesista Nélida Puente.

La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a tres años de prisión contra el endoscopista Diego Bialolenkier y la absolución de la anestesista Nélida Puente, quienes fueron juzgados en 2019 por la muerte de la periodista y legisladora porteña Débora Pérez Volpin.

La medida fue adoptada por la sala III del tribunal, integrado por los jueces Héctor Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus, quienes rechazaron los recursos de casación interpuestos por la defensa y la querella al confirmar el fallo del 2 de agosto de 2019.

La defensa del endoscopista apeló el fallo por considerarlo «arbitrario», pero la Cámara sostuvo que «el único instrumento médico que se acreditó que se introdujo en el cuerpo de la víctima con anterioridad a que se desate la crisis que derivó en su fallecimiento fue el endoscopio a cuyo cargo estaba Bialolenkier».

«Este objeto tenía clara idoneidad para producir una lesión como aquella que finalmente causó la muerte de su paciente, y la única explicación posible como génesis de tal injuria era el inadecuado empleo del endoscopio por parte de aquél», destacaron los jueces.

Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018 durante el procedimiento médico realizado en el Sanatorio de la Trinidad del barrio porteño de Palermo.

En el fallo se recordó que «las lesiones se produjeron cuando, al encontrarse con una distensión dificultosa del tracto digestivo, el acusado Bialolenkier avanzó haciendo fuerza con el endoscopio», lo que calificaron como una «actuación imprudente y negligente».

En tanto, la sala III confirmó la absolución de la anestesista al entender que su rol estaba «condicionado» por el accionar del médico que hizo la práctica.

Desde el Sanatorio de La Trinidad, emitieron un comunicado firmado por su abogado, Vadim Mischanchuk, en el que remarcan que esta novedad en la causa no es definitiva «dado que aún falta que la Corte Suprema tome intervención ya qué hay muchas contradicciones planteadas por la defensa que aún no han sido tratadas».

Puntualmente, una de las contradicciones a las que hace Mischanchuk es «el hecho de que la lesión que se adjudica es imposible que sea producida por un endoscopio, tal como lo afirman los especialistas en la materia en sus declaraciones y que no han sido tenidas en cuenta lo que constituye un claro caso de arbitrariedad».

El abogado también señala que «en relación a los gases evidenciados en la autopsia en el interior del organismo de la paciente y que según el fallo serían provenientes del endoscopio, es importante destacar que ello no es así, que esos gases son producto de las maniobras de reanimación llevadas a cabo por 50 minutos aproximadamente». Y remarcaron que todas esta cuestiones serán analizadas por la Corte Suprema cuando intervenga.

«Restan varias cuestiones por definir en un tema muy complejo donde intervienen factores biológicos de difícil análisis que no se pueden simplificar para dar una explicación sin tener en cuenta todas las pruebas y las declaraciones de expertos en endoscopías y elementos objetivos que surgen del estudio histopatológico que no fueron tenidos en cuenta hasta el momento».

Por otra parte, en esta causa, en diciembre pasado la Corte Suprema de Justicia había rechazado por unanimidad un recurso presentado por el director del Sanatorio La Trinidad, Roberto Osvaldo Martingano, acusado de ocultar pruebas para entorpecer la investigación por la muerte de Pérez Volpin.

El director médico había sido procesado en 2020 junto a la instrumentadora quirúrgica Miriam Eliana Frías, quien participó de la videoendoscopía abdominal en la que murió la periodista, pero todavía no fueron juzgados.

Entre las pruebas para procesar a Martingano, la jueza María Fabiana Galletti señaló que «en ocasión de llevarse a cabo uno de los allanamientos en el mentado sanatorio, hizo entrega a los funcionarios policiales, como parte del equipo endoscópico, de un procesador marca ‘Fujinon’ modelo EVE 200 EPX 201 que identificó como el utilizado en el estudio realizado a la víctima, el cual presentaba su número de serie limado».

Esto «impidió conocer a los investigadores el origen y localización del referido equipo, como así también los controles acerca de su correcto funcionamiento», agregó.

En 2020, la jueza Galletti sobreseyó a Claudia Esther Balceda, jefa del equipo de instrumentadores quirúrgicos; Eduardo Cavallo, director de la prepaga Galeno, y Sebastián Alfredo Cecchi Gallo, quien limpió el endoscopio luego de la intervención.

La periodista había concurrido a La Trinidad para atenderse por un dolor abdominal, a menos de un mes de haber jurado como legisladora porteña por la lista Evolución, liderada por el exministro de Economía y actual senador nacional por la UCR, Martín Lousteau.