Apoyándose en los argumentos de «distinguidos juristas y entidades que los agrupan», el Foro de Convergencia Empresarial entendió que el juicio político a los miembros de la Corte «no se encuentran encuadrados en los que prevé taxativamente el artículo 53 de la Constitución Nacional, sino que se fundamentan en el contenido de sentencias emitidas por la CSJN, respecto a decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional y a normas dictadas por el Congreso Nacional, cuyo control de constitucionalidad y de ajuste a derecho le corresponden a la CSJN en ejercicio de su jurisdicción originaria o como tribunal de última instancia del Poder Judicial».
Finalmente, el grupo de empresarios manifestó que «exhorta al Presidente de la Nación y a los Gobernadores que firmaron la solicitud de juicio político a que desistan de su actitud y, en su defecto, a la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados para que rechace dicho pedido por no estar debidamente fundamentado en las previsiones que constitucionalmente lo justifican». En ese sentido, subrayaron que «la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho».