Una sentencia confirma que una entidad bancaria es responsable de un delito contra un cliente

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La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción confirmó una sentencia que le imponía a un banco resarcir económicamente a un cliente que había sido víctima de un delito digital conocido como “phishing”.

A criterio de las Vocales de la Cámara, las magistradas María José Posse y Mirtha Ibáñez de Córdoba, si bien fue el propio usuario el que brindó sus datos personales a los estafadores, la actividad fraudulenta ocurrió debido a que la institución financiera no cumplió con su obligación de proteger su seguridad.

“La entidad bancaria no puede pretender desentenderse de la situación con solo alegar que el actor/consumidor reconoció haber sido víctima de phishing y que ello ocurrió por su exclusiva culpa. Bajo la tutela judicial efectiva que ampara al consumidor, no puede permitirse que con tanta liviandad el proveedor sortee la responsabilidad que pueda corresponderle en la ocasión”, aseveraron en la sentencia.

El actor fue estafado por desconocidos que lo contactaron telefónicamente a partir de una publicación que había realizado en la plataforma de compra/venta de Facebook (Marketplace).

Mediante una serie de artilugios y haciéndose pasar por empleados del banco, los delincuentes lograron que el hombre les brindara información de su cuenta.

A partir de esos datos, solicitaron dos préstamos personales a su nombre por un total de casi $ 700.000 y realizaron numerosas transferencias.

Esta modalidad delictiva, denominada phishing, consiste en un conjunto de técnicas que buscan engañar a una víctima, haciéndose pasar por una persona, empresa o servicio de confianza, para obtener información confidencial de forma fraudulenta y así apropiarse de su identidad.

Ante esta situación el damnificado, demandó por daños y perjuicios a la entidad bancaria, a los fines de que cumpla con el contrato de caja de ahorros y que lo indemnice por los daños sufridos.

La Jueza en lo Civil y Comercial Común del Centro Judicial de Monteros, Luciana Eleas, resolvió hacer lugar a la petición y declaró la nulidad de los préstamos otorgados en su cuenta.

Asimismo, condenó al banco a pagar una considerable suma en concepto de daño moral y punitivo.

El demandado apeló esta sentencia, sin embargo la Sala II de la Cámara de Civil y Comercial Común del Centro Judicial Concepción no hizo lugar al recurso.

Al resolver, las magistradas destacaron la relevancia en la protección del consumidor ante situaciones derivadas de un delito digital.

“La obligación de seguridad que deriva de la relación de consumo, impone a la entidad bancaria extremar las medidas de seguridad para evitar los previsibles y reiterados ataques y fraudes informáticos (…). El banco, al ofrecer a sus clientes un nuevo modo de relacionarse comercialmente con él, debe procurar como mínimo la misma seguridad que si tal operatoria se realizara personalmente”, manifestaron.

Incluso, enumeraron una serie de medidas que podrían llevar a cabo este tipo de entidades para evitar las estafas electrónicas: extremar las instrucciones algorítmicas que permitan detectar automáticamente en el sistema operaciones sospechosas; llevar un registro de direcciones IP seguras o habituales; o tomar recaudos como llamar al cliente para corroborar las transacciones o exigir su presencia en la sucursal para concretarlas.

Las magistradas explicaron que el deber de información es uno de los pilares fundamentales dentro del marco normativo de protección al consumidor.

“En el caso concreto el estándar exigido de la ‘información cierta, clara y detallada’ no se ha cumplimentado acabadamente o de un modo eficaz”, puntualizaron.

Asimismo, recalcaron que: “esta información no sólo debe ser adecuada y veraz sino también ‘oportuna’; esto es, que sea brindada constantemente mientras dure el contrato bancario que vincula a las partes, de modo que el consumidor cuente con la información útil y necesaria para ejecutar las operaciones que desee a través del home banking sin ser luego víctima de estafas, fraudes, etc”./justucuman.gov.ar